Los conejos capturados
en estas circunstancias no podrán ser objeto de venta o comercio
La Consejería de Agricultura ha declarado
comarcas de emergencia cinegética temporal en Cuenca, Guadalajara y Toledo por
los daños provocados por el conejo de monte en varias zonas de estas
provincias.
Por medio de una resolución publicada el Diario
Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM), que recoge Europa Press, la delimitación
del área de emergencia cinegética temporal se corresponde con aquellos terrenos
cinegéticos con Plan Técnico de Caza en vigor, en los que existan daños reales,
producidos por conejos silvestres.
La presente resolución será de aplicación hasta
el 15 de marzo de 2012. Sin embargo, ésta podrá quedar suspendida en su
conjunto o en parte de los términos municipales de los incluidos, previa
resolución, en el momento en el que se constate que han desaparecido las causas
que han motivado su declaración.
Como esta medida no es una prolongación del
periodo hábil de caza, los métodos de captura deben ser suficientemente
eficaces para el control de la población de conejos y su aplicación no debe
afectar a otras especies de fauna silvestre. Por ello, los métodos de captura
que podrán aplicarse será mediante hurón y capillo o redes sin perro, y
mediante hurón y escopeta sin perro.
Dice el DOCM que el titular cinegético velará
especialmente en que la presión cinegética sea la adecuada para el control de
las poblaciones cinegéticas de conejo y no se perjudique al resto de las
especies silvestres.
Para ello, el número máximo de cazadores será
el que indique el Plan Técnico de Caza aprobado en la modalidad de control de
poblaciones de conejos. Los cazadores autorizados por el titular del coto,
deberán estar en posesión de los correspondientes permisos, licencias, seguros
y documentación reglamentaria, especialmente y cuando proceda, de los
requisitos necesarios para ejercer la caza, o de aquellos exigibles para la
tenencia de hurones.
Asimismo, según la presente resolución, las
operaciones de control de daños se realizarán en el interior de los cultivos
afectados y en un área que ocupe una anchura no superior a 150 metros de estos,
siempre que no exceda los límites del coto.
NO PONDRÁN VENDER LOS CONEJOS CAPTURADOS
Los conejos capturados en estas circunstancias
no podrán ser objeto de venta o comercio. Para proceder a la comercialización
en vivo de las piezas resultantes de estas capturas, el titular del coto,
solicitará al Servicio Periférico de Agricultura de Toledo autorización para
ello, con una antelación mínima de un mes a la fecha de su partida. La
comercialización se regirá conforme a los artículos del 105 al 109 del
Reglamento de la Ley de Caza.
El titular del coto deberá comunicar de forma
fehaciente la realización del control en un plazo no superior a 24 horas desde
el momento de su iniciación. Igualmente deberá comunicar los resultados con
anterioridad al 25 de marzo de 2012.
Esta resolución, que entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el DOCM, establece también que los controles
podrán ser objeto de inspección por parte de los Órganos correspondientes, que
comprobarán el debido cumplimiento de esta resolución, especialmente en lo
respectivo a la existencia de daños o perjuicios, que en caso de incumplirse,
se procederá a incoar el correspondiente expediente sancionador.
CUENCA
En el caso de la provincia de Cuenca se trata
de la localidades de Alberca de Záncara, Barajas de Melo, Belinchón,
Casas de Benítez, Casas de Fernando Alonso, Casas de Guijarro, Casas
de Haro, Casas de los Pinos, Casasimarro, Castillejo de Iniesta y El
Herrumblar.
También afecta a El Pedernoso, El Peral, El
Picazo, El Provencio Fuente de Pedro Naharro, Granja de Iniesta, Horcajo de
Santiago, Iniesta, Las Mesas, Las Pedroñeras, Ledaña, Los Hinojosos, Monreal
del Llano, Mota del Cuervo, Pozoamargo, Pozorrubio, Quintanar del Rey y
Rubielos Bajos.
En esta resolución se incluyen, asimismo, los
términos de San Clemente, Santa María de los Llanos, Santa María del Campo
Rus, Sisante, Tarancón, Vara del Rey, Villagarcía del Llano,
Villalpardo, Villamayor de Santiago, Villanueva de la Jara, Villarta y Zarza
del Tajo.
Aquellos terrenos cinegéticos incluidos en las
Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), que comprenden parte de los
términos municipales de Barajas de Melo, San Clemente, Santa Maria de Campo
Rus, Casas de Fernando Alonso, Casas de los Pinos, Las Pedroñeras, Las Mesas,
Mota del Cuervo, Fuente de Pedro Naharro, Horcajo de Santiago, Villamayor de
Santiago, Pozorrubio de Santiago, Iniesta y El Herrumblar, así como en las
zonas de seguridad para el ejercicio de la caza, se podrá utilizar
exclusivamente como método de control el hurón y redes sin perro.
TOLEDO
Mientras en Toledo esta decisión afecta a la
localidad Ciruelos, Ocaña, Dosbarrios, Yepes,
Ontígola, Villanueva de Bogas, Huerta de Valdecarábanos, La Guardia, Villanueva
de Alcardete, Corral de Almaguer, Villa de Don Fadrique, El Toboso, Miguel
Esteban y Quintanar de la Orden.
También se incluye a El Romeral, Lillo,
Tembleque, Villafranca de los Caballeros, La Puebla de Almoradiel, Quero,
Yepes, Villasequilla de Yepes, Villamuelas, Villarrubia de Santiago, Noblejas,
Cabezamesada, Santa Cruz de la Zarza, Villatobas, Villacañas, Seseña, Borox,
Illescas, Añover de Tajo, Yeles, Ugena, Camarena, Casarrubios del Monte,
Valmojado, Arcicóllar, Madridejos y Camuñas.
Aquellos terrenos cinegéticos incluidos en las
Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) 'Humedales de la Mancha', '
Montes de Toledo' y 'Área Esteparia de la Mancha Norte', así como en las zonas
de seguridad para el ejercicio de la caza, se podrá utilizar exclusivamente
como método de control el hurón y capillo o redes sin perro.
Según la resolución, en los terrenos
cinegéticos incluidos en la zona de dispersión del águila imperial ibérica
definida en el Decreto 275/2003, de 09-09-2003, a partir del 1 de marzo de
2012, sólo se podrá utilizar para el control de poblaciones de conejo el empleo
de hurones con redes o capillo sin perro.
GUADALAJARA
En el caso de Guadalajara afecta a las
localidades de Albares, Almoguera, Cabanillas del Campo, Driebes,
Illana, Mazuecos, Mondéjar, Pozo de Almoguera, Quer, Taracena, Tórtola de
Henares, Valdeaveruelo Villanueva de la Torre y Yunquera de Henares.
Aquellos terrenos cinegéticos incluidos en la
Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) 'Estepas cerealista de la
Campiña', que comprende parte de los términos municipales de Cabanillas del
Campo, Quer, Valdeaveruelo y Villanueva de la Torre, así como en las zonas de
seguridad para el ejercicio de la caza, se podrá utilizar exclusivamente como
método de control el hurón y capillo o redes sin perro.
En los terrenos cinegéticos incluidos en la
zona de dispersión del águila imperial ibérica definida en el Decreto 275/2003,
de 09-09-2003, que se corresponde con los términos municipales de Almoguera,
Mondéjar y Pozo de Almoguera, a partir del 1 de marzo de 2012, sólo se podrá
utilizar para el control de poblaciones de conejo el empleo de hurones con
redes o capillo sin perro.
Fuente: EUROPA
PRESS
http://www.europapress.es/castilla-lamancha/noticia-agricultura-declara-comarcas-emergencia-cinegetica-cuenca-guadalajara-toledo-danos-conejo-monte-20120221120634.html
No hay comentarios:
Publicar un comentario